Preguntas frecuentes sobre Subastas

1.- ¿Por qué un portal de subastas en una web notarial?

El art. 209 de la nueva Ley Concursal permite e impulsa las subastas extrajudiciales.

Al articular el mecanismo de las subastas en la web de una notaría el notario pasa a supervisar, bajo su responsabilidad, todo el proceso, verifica las propiedades, las cargas, el proceso de adjudicación y la confidencialidad cuando ésta es necesaria.

La unificación de todos esos pasos en uno solo abarata costes, simplifica la exigencia de responsabilidad ante cualquier anomalía y aumenta la transparencia y el concurso de posibles postores.

2.- ¿Quién puede utilizar este portal para poner en venta sus bienes?

Todas aquellas personas que sean propietarias u ostenten la representación de los propietarios  de bienes que interese subastar. El notario supervisará la existencia de la relación de propiedad y la libertad de cargas.

3.- ¿Cómo contactar con la notaría para empezar un procedimiento de subastas?

Al teléfono de la notaría 963943393, o a nuestro formulario de contacto  indicando en el asunto SUBASTAS. A partir de ahí nos pondremos en contacto con Vd. para informarle sobre los requisitos necesarios y la documentación a aportar.

4.- ¿Solo hay un tipo de subastas?

No. Tenemos articulados tres sistemas: El inglés, de puja en alza, el holandés, de puja a la baja, y el denominado de subasta silenciosa o a sobre cerrado. En este último sistema hemos desarrollado un soft que garantiza que hasta que vence el plazo nadie, ni el propio notario, puede conocer las posturas que se formulen.

5.- ¿Quién puede pujar?

Todas las  personas físicas con capacidad para obligarse, tanto nacionales como extranjeros.

6.- ¿Es necesario consignar una cantidad de dinero para poder pujar?

No. El sistema está pensado para que todos los que estén registrados, habiendo enviado escaneado los documentos que los identifiquen, puedan concurrir sin necesidad de anticipar dinero con anterioridad. Pensamos que así aumentará la transparencia y el volumen de licitadores. Eso sí, el 10 por ciento de la cantidad por la que se adjudique definitivamente el bien, deberá ser consignado en la cuenta de la notaría, en el plazo de cinco días. De no ser así decaerá la subasta y se iniciará un nuevo proceso. Los que deseen pujar deben firmar digitalmente antes de la subasta una declaración en la que consienten expresamente que, en caso de resultar adjudicatarios y no consignar en el plazo indicado quedarán excluidos por el sistema para cualquier otra subasta que utilice este procedimiento.

7.- ¿Quién fija los plazos?

Los fija libremente la persona que ponga sus bienes en subasta, así como el tipo de subasta que elija.

8.- ¿Qué ocurre si después de consignada la cantidad inicial el adjudicatario no ingresa el resto?

Lo entregado queda en beneficio del propietario y se repite la subasta. Pero en este caso el que ha pujado no queda excluido del sistema

9.- Una vez realizada la subasta ¿cómo se  transfiere la propiedad al adjudicatario?

Las dos partes acuden al notario que libremente elijan y formalizan la venta.

10.- ¿Son públicas las licitaciones?

Las licitaciones sí, en la subasta al alza o a la baja, pero no la identidad de los licitantes.

11.- ¿Existen elementos de publicidad?

La propia web está preparada para dar a conocer todos los elementos de identificación de los bienes que se vayan a subastar, pero no así datos personales de los propietarios.

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