Subasta de Participaciones Sociales de la Entidad mercantil ADQUISICIONES PLANET 232, S.L..
DESCRIPCIÓN:
CIENTO SETENTA MIL PARTICIPACIONES SOCIALES, las NÚMEROS 1 al 100.000, y 190.001 al 260.000, todos inclusive, de UN EURO (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “ADQUISICIONES PLANET 232, S.L.”. Domiciliada en 46650 Canals (Valencia), Calle San Cayetano, nº 3. Su N.I.F. es el número B98558364.
Fue constituida por tiempo indefinido, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Valencia, don José Corbí Coloma, el día veinticuatro de julio de dos mil trece, con el número 1.274 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9681, folio 160, hoja número V-155702, inscripción 1ª.
Tiene un capital social de TRESCIENTOS SETENTA MIL EUROS (370.000,00 €), dividido en TRESCIENTAS SETENTA MIL participaciones sociales de UN EURO (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, números 1 al 370.000, ambos inclusive.
Tiene por objeto social: la compraventa, adquisición y transmisión por cualquier título o causa, así como el arrendamiento o cesión de uso disfrute por otros títulos, tanto activa como pasivamente de inmuebles urbanos o rústicos, incluso solares y edificaciones, excepto el arrendamiento financiero o leasing y aquéllas actividades sometidas a legislación especial; la promoción y construcción, directamente o a través de contratistas por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones industriales, residenciales o de otro tipo, así como obras de urbanización.
VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN: CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (171.549,65 €).
CARGAS.- Las citadas participaciones sociales están libres de cargas y de gravámenes, así como no pignoradas o embargadas.
Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 9 de febrero de 2023, con el nº 262 de orden de su protocolo.
Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:
1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad me pertenece al Notario autorizante del acta.
2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 14 de febrero de 2023, y finalizará a las 18:00 horas del día 14 de marzo de 2023, respectivamente.
3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.
4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.
La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los valores indicados como “VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN” al pie de su respectiva descripción, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.
La totalidad de las participaciones sociales van en un solo lote, no siendo susceptibles de adjudicación de forma individualizada o unitaria, sino conjunta.
5.- La venta en subasta pública de las participaciones sociales se realizará en todo caso en el estado de libres de cargas y gravámenes.
6.- Los gastos e impuestos derivados de la venta serán satisfechos con arreglo a Ley.
Los gastos derivados por el otorgamiento del acta, serán cargo de la masa activa del concurso.
7.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, el Notario dejará constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.
Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.
A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente.
Si no concurriere ningún postor, así lo haré constar, declararé desierta la subasta y acordaré el cierre del expediente.
9.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.
Si transcurrido el plazo de tres días hábiles, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.
Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre el inmueble. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.
10.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.