FAQ Subastas

El art. 209 de la nueva Ley Concursal permite e impulsa las subastas extrajudiciales.
Al articular el mecanismo de las subastas en la web de una notaría el notario pasa a supervisar, bajo su responsabilidad, todo el proceso, verifica las propiedades, las cargas, el proceso de adjudicación y la confidencialidad cuando ésta es necesaria.
La unificación de todos esos pasos en uno solo abarata costes, simplifica la exigencia de responsabilidad ante cualquier anomalía y aumenta la transparencia y el concurso de posibles postores.
Todas aquellas personas que sean propietarias u ostenten la representación de los propietarios de bienes que interese subastar. El notario supervisará la existencia de la relación de propiedad y la libertad de cargas.
Al teléfono de la notaría 963943393, o a nuestro formulario de contacto indicando en el asunto SUBASTAS. A partir de ahí nos pondremos en contacto con Vd. para informarle sobre los requisitos necesarios y la documentación a aportar.
No. Tenemos articulados tres sistemas: El inglés, de puja en alza, el holandés, de puja a la baja, y el denominado de subasta silenciosa o a sobre cerrado. En este último sistema hemos desarrollado un soft que garantiza que hasta que vence el plazo nadie, ni el propio notario, puede conocer las posturas que se formulen.
Todas las personas físicas con capacidad para obligarse, tanto nacionales como extranjeros.
No. El sistema está pensado para que todos los que estén registrados, habiendo enviado escaneado los documentos que los identifiquen, puedan concurrir sin necesidad de anticipar dinero con anterioridad. Pensamos que así aumentará la transparencia y el volumen de licitadores. Eso sí, el 10 por ciento de la cantidad por la que se adjudique definitivamente el bien, deberá ser consignado en la cuenta de la notaría, en el plazo de cinco días. De no ser así decaerá la subasta y se iniciará un nuevo proceso. Los que deseen pujar deben firmar digitalmente antes de la subasta una declaración en la que consienten expresamente que, en caso de resultar adjudicatarios y no consignar en el plazo indicado quedarán excluidos por el sistema para cualquier otra subasta que utilice este procedimiento.
Los fija libremente la persona que ponga sus bienes en subasta, así como el tipo de subasta que elija.
Lo entregado queda en beneficio del propietario y se repite la subasta. Pero en este caso el que ha pujado no queda excluido del sistema.
Las dos partes acuden al notario que libremente elijan y formalizan la venta.
Las licitaciones sí, en la subasta al alza o a la baja, pero no la identidad de los licitantes.
La propia web está preparada para dar a conocer todos los elementos de identificación de los bienes que se vayan a subastar, pero no así datos personales de los propietarios.
Ir arriba
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad