Segundo Relanzamiento Subasta Vivienda en Sueca (Valencia), Doctor Fleming, nº 14

Subasta Finalizada

Categoría:

Condición del artículo: Usado

SEGUNDO RELANZAMIENTO SUBASTA DE LA VIVIENDA SITA EN SUECA (VALENCIA), CALLE DOCTOR FLEMING, Nº CATORCE.

DESCRIPCIÓN:

URBANA: NÚMERO ONCE.- VIVIENDA en PLANTA ALTA CUARTA, PUERTA UNDÉCIMA. Es del tipo B. Tiene una superficie útil de ochenta y ocho metros y sesenta decímetros cuadrados (88,60 m²), y construida de ciento dos metros y setenta decímetros cuadrados (102,70 m²). Linda, tomando como frente la Calle Doctor Fleming: derecha, departamento número diez del tipo A; izquierda, con la Calle Prolongación de la de Carrasquer; y fondo, rellano, hueco de escalera y ascensor, y el departamento número 12 del tipo C de esta planta.

Cuota: 4,856%.

INTEGRACIÓN.- Forma parte integrante de un edificio situado en Sueca (Valencia), Calle Doctor Fleming, donde está designado con el número 14 de policía.

CALIFICACIÓN.- La vivienda descrita goza de la Calificación Definitiva de Viviendas de Nueva Construcción, Régimen General, según expediente número 46-1G-0015-1998-235-00, de fecha 9 de febrero de 1998.

El plazo de duración del período de protección es el de treinta años, a contar desde la fecha de concesión de la calificación definitiva, vigente por tanto a día de hoy. Está sujeta, por tanto, a las prohibiciones y limitaciones de su normativa, en particular a su uso necesario como domicilio habitual y permanente y precio máximo de venta.

INSCRIPCIÓN.- La finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca, al tomo 2.748, libro 959, folio 10, finca número 58.025 de Sueca, inscripción 6ª.

C.R.U.: 46047000773116.

REFERENCIA CATASTRAL: 2222011YJ3422S0011OG.

CARGAS.- El bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con una hipoteca en favor de la Entidad CAIXABANK, S.A., anteriormente denominada BARCLAYS BANK, S.A., para responder de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €) de principal, con un plazo de amortización de CUATROCIENTOS VEINTE (420) meses, a contar desde el día 20 de mayo de 2008, con fecha de vencimiento el día 20 de mayo de 2043. Fue objeto de la inscripción 8ª.

El capital del préstamo pendiente de devolución tras las diversas amortizaciones efectuadas asciende a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS Y TRECE CÉNTIMOS (88.725,13 €).

ESTADO POSESORIO.- Está ocupada por la parte propietaria de la finca.

ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios.

IMPUESTOS.- No está al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), estando pendiente de pagos los años 2023 y 2024. Asimismo está pendiente de pago la Tasa Municipal de Basura.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Al corriente.

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 2 de abril de 2025, con el nº 1.770 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 8 de abril de 2025, y finalizará a las 18:00 horas del día 8 de mayo de 2025, respectivamente.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado. Salvo lo expresado relativo a la caída de la web.

Sólo se admitirán ofertas que superen el principal del préstamo hipotecario pendiente de devolución descrito en el anterior apartado de cargas, y que  importa la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS Y TRECE CÉNTIMOS (88.725,13 €).

El precio será libre, siempre y cuando se respete el límite visto, quedando facultado el Administrador Concursal para enajenar los bienes a la mejor y mayor oferta que se haya recibido, sin quedar sujeta a fijación de precio o límite alguno del mismo.

5.- La venta en subasta pública del bien, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, se realizará sin subsistencia del gravamen, libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y gastos en la comunidad de propietarios del edificio, en el estado ocupacional que presenta a día de hoy, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos. El precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Los tributos, impuestos y gastos asimilados que resulten de las operaciones de transmisión de activos, serán asumidos por el sujeto pasivo respectivo con arreglo a la legislación especial que los establezca.

El débito que pueda existir por los conceptos de IBI, gastos de comunidad, y Tasas Municipales, en su caso, será satisfecho por el adjudicatario.

Los gastos derivados por el otorgamiento del acta de subasta, serán cargo de la masa activa del concurso. De no existir tesorería disponible en ese momento, por el adjudicatario del bien, quien podrá comunicar su crédito en el concurso por tal motivo, con la condición de crédito contra la masa imprescindible para la liquidación.

7.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, yo, el Notario, dejaré constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de un mes desde que se le comunique la adjudicación del bien, no se adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por mí con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

La administración concursal deberá comunicar a la concursada, a los acreedores cuya dirección electrónica le conste y a quienes hubieren mostrado interés en participar en la subasta, el inicio de esta fase, la fecha de comienzo y finalización de la subasta y la entidad especializada designada, a fin de que cualquier interesado pueda intervenir en aquélla.

Si en la subasta no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.

En el caso de que no ejercitase ese derecho, si el valor del bien subastado, fuera inferior a la deuda garantizada, el Juez, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, los adjudicará a éste por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado. Si el valor del bien o del derecho fuera superior, ordenará la celebración de nueva subasta sin postura mínima.

A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente.

9.- El acreedor con privilegio especial podrá ceder el remate que consiga en favor de terceros.

Los restantes adjudicatarios no podrán ceder el remate en favor de terceros.

10.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial, deberá de abonar el precio completo en el plazo de un mes desde que se le comunique la adjudicación del bien, previa comunicación que le será remitida por el Administrador Concursal a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante, con nº de Iban ES36-0049-0008-7420-1700-8369.

Si transcurrido el plazo del mes no constara el abono del precio, se procederá en la forma antes vista en el punto 8, que se por reproducida en aras de la brevedad.

11.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

Subasta fallida porque no ha habido pujas
19 de junio de 2025 12:00La subasta comenzó
Ir arriba
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad