Vivienda en Valencia, Calle Del Progreso nº 317 Comienza la Puja con el ultimo valor registrado antes de las 18:00 del 29-1-2024

Oferta Ganadora:  50.000,00

Categoría:

Condición del artículo: Usado

Subasta de la vivienda sita en Valencia, Calle Del Progreso nº 317

DESCRIPCIÓN:

URBANA.- UNO.- Local en planta baja, actualmente destinado a vivienda, identificada su puerta con el número uno al que se accede directamente desde la calle Progreso. Constituye una sala diáfana, sin distribución interior. Ocupa una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 m²).

Linda, mirando desde la calle de su situación: frente, calle Progreso; derecha entrando, con casa de Manuel Vinaiza; por la izquierda, con otra de Don Bautista Das Martínez; y por espaldas, corral de la casa de Don Antonio Barceló.

Cuota.- 30%.

Forma parte de la casa en Valencia, calle Del Progreso número 317.

INSCRIPCIÓN.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número Tres, al tomo 1851, libro 383, folio 129, finca número 18903 de la Sección de Pueblo Nuevo del Mar, inscripción 6ª.

REFERENCIA CATASTRAL.- Es la siguiente,  9828221YJ2792H0002OQ.

CARGAS.- El bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con las siguientes cargas:

a) Hipoteca a favor de KUTXABANK S.A., para asegurar un capital de CIENTO CINCO MIL EUROS (000,00 €), según escritura de siete de junio de dos mil seis. Quedando pendiente a fecha de aprobación del plan de realización de los bienes, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (75.588,65 €).

b) Anotación de embargo por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y DOS CÉNTIMOS (536,02 €) a favor de LINDORF HOLDING SPAIN S.L.U. (cedido por BANKIA S.A. y PROMONTORIA HOLDING 47 BV).

c) Anotación de embargo por la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (597,82 €) a favor del Consorcio de compensación de Seguros.

SITUACIÓN POSESORIA.- Libre de arrendatarios, si bien, está ocupada pendiente de su lanzamiento. Existiendo procedimiento en el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia, juicio sobre delitos leves número 1213/2023.

IMPUESTOS.- Está pendiente de pago el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), correspondiente al ejercicio 2023, ascendiendo el débito por este concepto a SESENTA Y SEIS EUROS Y TRES CÉNTIMOS (66,03 €).

GASTOS DE COMUNIDAD.- Al corriente.

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 21 de diciembre de 2023, con el nº 2.426 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 29 de diciembre de 2023, y finalizará a las 18:00 horas del día 29 de enero de 2024, respectivamente.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.-La venta en subasta pública del bien se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas, gravámenes, en el estado ocupacional descrito, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.-Los gastos e impuestos derivados de la venta serán satisfechos con arreglo a Ley.

El débito que pueda existir por el concepto de IBI, será satisfecho por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda. Asimismo, el débito expresado que existe de la Comunidad de Propietarios será igualmente satisfecho por la parte adjudicataria en la parte que legalmente le corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento del acta, serán cargo de la masa activa del concurso .

7.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, el Notario dejará constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados.

Si no concurriere ningún postor, así lo haré constar, declararé desierta la subasta y acordaré el cierre del expediente.

9.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre lo subastado. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

10.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

El mejor postor fue: GABRIELLA DORA

Fecha Pujar Usuario Auto
2 de febrero de 2024 11:59 50.000,00GABRIELLA DORA
2 de febrero de 2024 11:55 42.500,00GABRIELLA DORA
2 de febrero de 2024 11:48 42.000,00ZENANDO SL
2 de febrero de 2024 10:19 41.000,00Francisco
29 de enero de 2024 18:00La subasta comenzó
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