Unidad productiva, entendida como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria, cuya titularidad le corresponde en pleno dominio a la mercantil concursada, destinada al desarrollo de su objeto social, antes descrito (sala de despiece y distribución al por mayor de carnes, elaboración de embutidos y charcutería y venta menor de carnes y tratamiento de todo tipo de derivados cárnicos), y ubicada en su domicilio social, sito en Algemesí, calle Carnissers, número 15.
Está compuesta por la totalidad del mobiliario, maquinaria e instalaciones que sirven de base a la explotación, más la asunción (i) del contrato de subarrendamiento en virtud del cual ocupa la nave industrial, así como (ii) de los contratos laborales y posibles contingencias laborales, acorde con, entre otras resoluciones, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de mayo de 2016, el cual, fundamentado en el Auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el día 28 de enero de 2015, que declara la responsabilidad solidaria de la empresa adquirente de la unidad productiva por el objeto de la deuda salarial insatisfecha en el proceso concursal previo a la transmisión, pero la que no sea objeto de cobertura por el FOGASA.
Dichas resoluciones han sido superadas por lo dispuesto en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que considera que, en el supuesto de enajenación de una unidad productiva, «se considerará a los efectos laborales y de seguridad social, que existe sucesión de empresa», la cual será declarada por el Juez del concurso.
En la relación de bienes que constituyen el objeto del plan de liquidación, se hace constar que los «bienes muebles» se hallan incluidos en el concepto de «unidad de empresa», junto con los salarios de los QUINCE (15) trabajadores que componen la empresa y las cargas de la Seguridad Social correspondientes a un año, aproximadamente.
Por lo que respecta a la partida de «bienes muebles», hay que hacer constar que, por el uso continuado e incesante de cualquiera de ellos, es probable que haya sido dado de baja del Activo contable y físicamente llevado a puntos limpios o chatarra, así como, también se hayan adquirido otros en sustitución o en alternativa a éstos con la finalidad de continuar con la producción, sin merma de actividad, por lo que el interesado en la unidad productiva adquirirá «como cuerpo cierto» la totalidad de la unidad productiva, con los bienes muebles, maquinaria e instalaciones que haya en el momento de la entrega posesoria.
Se hace constar expresamente que no es posible la división de la empresa en varias unidades productivas, dada la existencia de una dependencia en la que se halla la cámara principal, sin la cual, no puede funcionar ninguna otra dependencia, pues es necesaria para la conservación de la carne y demás medidas de seguridad sanitaria.
Condiciones fijadas en el Plan de Liquidación para la subasta:
1.- Retribución.- La retribución de la persona o empresa especializada, será de cargo del adquirente, del rematante, en tanto en cuanto obtiene bienes libres de cargas adquiridos a «venta forzada» o bajo precio.
2.- Plazo: El plazo de publicación de la subasta será el de UN (1) MES, a contar desde el día 23 de noviembre de 2021.
3.- Reglas:
(i) Las ofertas se realizarán con expresión concreta del bien sobre la que se realiza la misma, sus datos identificativos y del precio ofertado, que se satisfará en un solo acto y según queda dicho precedentemente, asumiendo, sin protestas ni reserva alguna las reglas previstas en el Plan de Liquidación aprobado.
(ii) El adquirente se hará cargo de la totalidad de gastos, Honorarios e impuestos a que dé lugar la transmisión correspondiente, así como los de su inscripción en el Registro o Registros correspondientes y, en su caso, la retribución de la entidad o persona especializada en subastas.
(iii) Tratándose de bienes muebles, se adquirirían éstos libres de cargas, gravámenes y ocupantes, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos; lo que conllevará la cancelación de la totalidad de cargas que pudiere haber sobre los diversos bienes y derechos de cualquier tipo, incluidas precedentes, como las posteriores y las preferentes que pudieren existir, cuyos gastos de cancelación correrán de cuenta y cargo del adquirente, a cuyo efecto, se solicitarán por la Administración Concursal del Juzgado y, por éste, se librarán, en su caso, los correspondientes mandamientos al titular del Registro correspondiente.
(iv) Respecto de la titularidad y cargas, los ofertantes aceptarán su inexistencia a fecha actual, no pudiendo haberlas en el futuro, dada la situación concursal.
(v) La adquisición de la Unidad productiva producirá el efecto de sucesión de empresa, con mantenimiento de los puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En igual sentido, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 418.2 T.R.L.C. se hace constar expresamente que el plan de liquidación no contiene previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados, despidos ni la suspensión de contratos o la reducción de la jornada de carácter colectivo, por lo que la transmisión será manteniendo los contratos de trabajo en los términos actuales.
4.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 23 de noviembre de 2021, y finalizará a las 18:00 horas del día 23 de diciembre de 2021, respectivamente.
5.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada unos de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.
6.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.
Sólo se admitirán ofertas que cubran o superen el 50% del valor actual de la unidad productiva al tiempo de la presentación de ofertas. Por valor actual del bien, se entiende el que ha sido consignado como valor al pie de su descripción.
El precio será libre, siempre y cuando se respete el límite del 50% visto, quedando facultado el Administrador Concursal para enajenar la unidad productiva a la mejor y mayor oferta que se haya recibido, sin quedar sujeta a fijación de precio o límite alguno del mismo.
7.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, el Notario dejará constancia de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.
A tal efecto, extenderá la correspondiente diligencia en la que hará constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente.
El Notario seguidamente cerrará el acta, haciendo constar en ella que la subasta ha quedado concluida y los bienes adjudicados.
Si no concurriere ningún postor, así lo haré constar, declarará desierta la subasta y acordará el cierre del expediente.
El que resulte adjudicatario de la subasta deberá consignar en el plazo de los tres días siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que deberá ser otorgada dentro de los 7 días siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de la existentes en la ciudad de Valencia.
Los gastos de notaría, registro e impuestos deberán ser satisfechos por el adjudicatario, así como los derivados del acta de subasta.
Si transcurrido el plazo de 3 días el cliente no hubiere consignado en la cuenta de la Administración concursal que se facilitará a la dirección de correo electrónico que habrá identificado el adjudicatario, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.
Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre el inmueble. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.
Pincha en el siguiente enlace para ver la descripción pormenorizada tanto de los bienes muebles y maquinaria, como de la unidad productiva: