Plaza de aparcamiento en Av. de las Gaviotas nº 155, Partida del Recatí o Mareny del Perelló (Valencia)

Subasta Finalizada

Categoría:

Condición del artículo: Usado

Subasta de la plaza de aparcamiento sita en la Avenida de la Gaviotas nº 155, Partida del Recatí o Mareny del Perelló (Valencia).

UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA del 20%, QUE DA DERECHO AL USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE de la PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO DIEZ, que se describe del siguiente modo:

CIENTO VEINTE/10.- PLAZA DE APARCAMIENTO, ubicada en espacio exterior, en cota cero, señalada con el NÚMERO DIEZ. Tiene una superficie útil aproximada de nueve metros y noventa decímetros cuadrados (9,90). Linda: por frente, en línea de 2,20 metros, con la calle para circulación de vehículos, por la que tiene acceso; por la derecha, en línea de 4,50 metros, con la plaza de aparcamiento señalada con el número once; por la izquierda, en línea de 4,50 metros, con el linde Oeste del total conjunto; y por fondo, en línea de 2,20 metros, con zona verde de uso común.

ZONA DE ELEMENTOS COMUNES.- Espacio ubicado en espacio exterior, en cota cero, destinado exclusivamente a zonas de circulación y de maniobra y de paso peatonal de acceso a las plazas de aparcamiento existentes en el mismo. Sus linderos, exteriores e interiores, lo constituyen las plazas de aparcamiento situadas en dicho espacio, y zonas descubiertas del complejo en el que se integra.

El garaje descrito forma parte integrante de un edificio sito en Valencia, partida del Recatí o Mareny del Perelló, Avenida de las Gaviotas, número 155, que es la finca número 13.715 al folio 136 del tomo 1.649, libro 216 de esta sección 5ª de Ruzafa, inscripción 1ª.

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 10 de enero de 2022, con el nº 26 de orden de su protocolo.

Se encuentra libre de arrendamientos.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

«b) De la venta en pública subasta:

Subasta extrajudicial.

Se establece de forma subsidiaria a cuanto antecede y caso de que no prosperase el sistema de venta directa, se procederá por el sistema de subasta pública, si bien, en los términos dispuestos por el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 16/2020, a través de la subasta extrajudicial a través de entidad especializada, subasta NOTARIAL o mediante el portal de subastas del CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA, a elección del ADMINISTRADOR CONCURSAL, en los términos previstos en el artículo 216 T.R.L.C..

Para el supuesto de que resultare infructuosos, tanto el sistema de venta directa, como el de subasta extrajudicial o que el acreedor con privilegio especial se opusiese a su resultado, se considerará bien irrealizable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 468.3 T.R.L.C. así como si no resultara posible procurar la subasta extrajudicial sin constitución de provisión de fondos o renuncia a retribución de cualquier tipo para el caso de que la subasta resultare desierta. La consideración de irrealizable, dará lugar a la finalización de las operaciones de liquidación con los efectos del artículo 468.6 T.R.L.C..

En cualquier caso, considerando injusto lo dispuesto en el artículo 216.3 T.R.L.C., pues la Administración Concursal no debe soportar los costos de la transmisión con cargo a su remuneración, dado el ingente trabajo que las tareas de la llevanza de la administración del concurso conlleva y que los únicos beneficiados de la subasta son los propios acreedores, esta Administración Concursal solicita autorización expresa del Tribunal que la retribución de la persona o empresa especializada, como siempre hacen éstas, sea de cargo del adquirente, del rematante, en tanto en cuanto obtiene bienes libres de cargas adquiridos a «venta forzada» o bajo precio.

Plazo:

El plazo de publicación de la subasta será el de UN (1) MES, a contar del momento de su inserción pública por el sistema electrónico de la persona o entidad especializada.

c) Reglas comunes a las transmisiones:

(i) Las ofertas se realizarán con expresión concreta del bien o bienes sobre los que se realiza la misma, sus datos registrales, así como si está o están afectos a privilegio especial alguno y, por supuesto, del precio ofertado, que se satisfará en un solo acto y según queda dicho precedentemente, de forma individualizada para cada bien sobre el que se extienda la misma, asumiendo las reglas previstas en el presente Plan de Liquidación.

(ii) El acreedor con privilegio especial deberá hacerse cargo del pago de la tasa que genere la publicación edictal de la subasta, sin perjuicio de reconocérsele el pago como crédito contra la masa, pagadero por el orden previsto en el artículo 242 T.R.L.C..

(iii) El adquirente se hará cargo de la totalidad de gastos, Honorarios e impuestos a que dé lugar la transmisión correspondiente, así como los de su inscripción en el Registro o Registros correspondientes.

(iv) Tratándose de bienes inmuebles, se adquirirían éstos libres de cargas, gravámenes y ocupantes, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos; lo que conllevará la cancelación de la totalidad de cargas que gravaren los diversos bienes y derechos de cualquier tipo, incluidas precedentes, como las posteriores y las preferentes que pudieren existir, cuyos gastos de cancelación correrán de cuenta y cargo del adquirente, a cuyo efecto, se solicitarán por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del Juzgado y, por éste, se librarán, en su caso, los correspondientes mandamientos al titular del Registro correspondiente. Todo ello, en razón a la consolidada doctrina sobre la materia, plasmada en el AJM-1 Alicante de 14.12.2009 “… la venta o enajenación en el proceso concursal se verifica libre de cargas, sin subsistencia de gravámenes o cargas, salvo que se trate de bienes afectos a créditos con privilegio especial y así se autorice, con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, y consiguiente exclusión de la masa pasiva (art. 155 LC). Y ello, por imperativo de principio de la par conditio creditorum (AAP Barcelona 29.11.1007), ya que la anotación de embargo no conlleva preferencia crediticia y las deudas se satisfarán por el orden y la clasificación correspondiente, sin que la existencia de embargo afecte. Consecuencia de lo anterior es que esas cargas y gravámenes (a salvo las reales) deben ser purgadas al procederse a su enajenación en sede concursal; competencia que es asignada al Juez del Concurso (art. 8 LC) al ser el que conoce de toda ejecución patrimonial frente a los bienes del concursado, cualesquiera que haya sido el órgano que la hubiere inicialmente acordado. …”.

(v) Respecto de la titularidad y cargas, los ofertantes aceptarán como bastante la información que al efecto facilite la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y resulte de una mera nota simple que del bien inmueble resulte al tiempo de la oferta, sin perjuicio de las comprobaciones que el ofertante pudiere hacer libremente en el Registro de la Propiedad correspondiente.

(vi) No habiendo bienes de carácter mueble, en el supuesto de aparecer alguno, se procedería a realizarlos mediante el sistema denominado de venta directa, y más concretamente, a cualquier interesado que pudiere realizar una oferta mínimamente razonable que, en cualquier caso, comprenderá correr por cuenta y cargo del adquirente de los posibles gastos de transporte.

(vii) En cualquier caso, y para la totalidad de bienes que puedan ser objeto de transmisión acordes con las reglas que establece el presente Plan de Liquidación, estén o no afectos a privilegio especial, para aquellos supuestos en los que, respecto de bien concreto, pudiera pesar alguna carga o gravamen anterior al Auto de declaración del Concurso y que no gozaran de privilegio especial conforme al artículo 270 T.R.L.C., verificada que sea la oferta y pagado el precio, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL solicitará del Juzgado el dictado del correspondiente Auto que apruebe la transmisión del bien o bienes concretos y determinados, acordando la cancelación de las cargas o gravámenes que pesen sobre aquéllos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 T.R.L.C.«.

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría de D. César Belda Casanova www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad le pertenece al indicado Notario.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día doce  de enero de 2022, y finalizará a las 18:00 horas del día doce de febrero de 2022, respectivamente.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada unos de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.

Sólo se admitirán ofertas que cubran o superen el 50% del valor actual del bien al tiempo de la presentación de ofertas. El valor actual del bien queda fijado en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 €).

El precio será libre, siempre y cuando se respete el límite del 50% visto, es decir, DIEZ MIL EUROS (10.000 €), quedando facultado el Administrador Concursal para enajenar los bienes a la mejor y mayor oferta que se haya recibido, sin quedar sujeta a fijación de precio o límite alguno del mismo.

5.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, el Notario dejará constancia de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

A tal efecto, se extenderá la correspondiente diligencia en la que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente. La diligencia será extendida en la escritura permaneciendo en todo momento reservados los datos personales tanto del adjudicatario como de los distintos postores, el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente.

El Notario seguidamente cerrará el acta, haciendo constar en ella que la subasta ha quedado concluida y los bienes adjudicados.

Si no concurriere ningún postor, así se hará constar, se declarará desierta la subasta y se acordará el cierre del expediente.

El que resulte adjudicatario de la subasta deberá consignar en el plazo de los tres días siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que deberá ser otorgada dentro de los 7 días siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de la existentes en la ciudad de Valencia.

Los gastos de notaría, registro e impuestos deberán ser satisfechos por el adjudicatario. El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos será de cuenta de la parte vendedora.0

Si transcurrido el plazo de 3 días el cliente no hubiere consignado en la cuenta de la Administración concursal que se facilitará a la dirección de correo electrónico que habrá identificado el adjudicatario, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

La cuenta para realizar el ingreso será comunicada al adjudicatario en las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la subasta. Si transcurrido el plazo de 3 días el cliente no hubiere consignado en la cuenta de la Administración concursal notificada por correo electrónico que habrá identificado el adjudicatario, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre el inmueble. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

En el siguiente enlace se pueden visualizar fotografías del inmueble:

 

 

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

Subasta fallida porque no ha habido pujas
12 de enero de 2022 12:00La subasta comenzó
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