Vivienda en Canals (Valencia), Carrer de Sant Gaietà nº 3

Subasta Finalizada

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Condición del artículo: Usado

Subasta de la vivienda sita en Canals (Valencia), Carrer de Sant Gaietà nº 3.

DESCRIPCIÓN:

URBANA.- CASA en Canals, en la Calle de Sant Gaietà, número 3. Está compuesta de planta baja y dos pisos. Tiene una superficie de solar de trescientos treinta y nueve metros cuadrados, de los que aproximadamente, doscientos metros cuadrados se encuentran ocupados por la edificación y el resto se destina a corral o patio. Linda: por el frente, con la calle de su situación; por la derecha entrando, con la casa señalada con el número 5 de la calle de su situación, de Ramón Colomer Vidal; por la izquierda, con edificio de viviendas señalado con el número 1 de la calle de situación, de una comunidad de propietarios; y por el fondo, con el Río de los Santos.

VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN.- DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS (237.300,00).

INSCRIPCIÓN.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Xàtiva Nº 1, al tomo 1.422, libro 214, folio 217, finca número 2.511 de Canals.

C.R.U.: 46011000120331.

ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios, si bien está ocupada por la parte propietaria.

CARGAS.- Registralmente, el bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con las siguientes cargas:

a) Hipoteca a favor de BANKINTER, S.A. para asegurar un capital de 000,00 €, y una total responsabilidad de 426094,40 €, según escritura de 23 de julio de 2010, y de vencimiento final el 23 de julio de 2040.

b) Hipoteca a favor de BANKINTER, S.A. para asegurar un capital de 000,00 €, y una total responsabilidad de 139.153,28 €, según escritura de 2 de diciembre de 2011, y de vencimiento final el 2 de diciembre de 2042.

c) Hipoteca a favor de CAIXA POPULAR CAIXA RURAL, S. COOP. CDTO. VAL., para asegurar un capital de000 €, y una total responsabilidad de 423.000,00 €, según escritura de 27 de mayo de 2016, vencimiento final 1º de junio de 2026.

d) Anotación de embargo letra C sobre el usufructo a favor de CAIXA POPULAR CAIXA RURAL, S.C.C.V. por un principal de 053,73 € y total responsabilidad de 165.053,73 € de fecha 7 de junio de 2018.

e) Anotación de embargo letra D sobre el usufructo a favor de BANKINTER, S.A. para asegurar un principal de 015,94 € y total responsabilidad de 90.015,94 €, de fecha 10 de diciembre de 2018.

f) Anotación de embargo letra E a favor de HACIENDA PÚBLICA para responder de un principal de 204,29 €, y una total responsabilidad de 32.529,49 €, de fecha 15 de julio de 2019.

g) Anotación de nombramiento de Mediador Concursal.

PASIVO.- El montante total del pasivo que grava este bien, a la fecha de aprobación del plan de realización de los bienes y derechos de los concursados, asciende a la suma de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (917.273,96).

IMPUESTOS.- Está pendiente de pago el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, ascendiendo el débito total por este concepto a fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y TRECE CÉNTIMOS (4.534,13).

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 9 de febrero de 2023, con el nº 262 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad me pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 14 de febrero de 2023, y finalizará a las 18:00 horas del día 14 de marzo de 2023, respectivamente.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los valores indicados como “VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN” al pie de su respectiva descripción, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas, gravámenes y ocupantes, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Los gastos e impuestos derivados de la venta serán satisfechos con arreglo a Ley.

A tal efecto, se constata expresamente que, el débito que pueda existir por el concepto de IBI, será satisfecho por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento del acta, serán cargo de la masa activa del concurso.

7.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, el Notario dejará constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente.

Si no concurriere ningún postor, así lo haré constar, declararé desierta la subasta y acordaré el cierre del expediente.

9.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre el inmueble. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

10.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

Subasta fallida porque no ha habido pujas
14 de febrero de 2023 12:00La subasta comenzó
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