Vivienda Unifamiliar en San Antonio de Benagéber (Valencia), Calle Estornell nº 16(A) Comienza la Puja con el ultimo valor registrado antes de las 18:00 del 29-1-2024

Oferta Ganadora:  183.010,00

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Condición del artículo: Usado

Subasta de la Vivienda Unifamiliar en San Antonio de Benagéber (Valencia), Calle Estornell nº 16(A).

DESCRIPCIÓN:

URBANA.- VIVIENDA UNIFAMILIAR sita en término de San Antonio de Benagéber, sitio denominado «Colinas de San Antonio de Benagéber«, Calle Estornell, número dieciséis-A; sobre una parcela de quinientos ochenta y cinco metros, treinta y cinco decímetros cuadrados. Consta de planta baja, con una superficie construida de ciento dieciséis metros, ochenta decímetros cuadrados y una planta alta, con una superficie construida de ochenta y seis metros, noventa y seis decímetros cuadrados. La total superficie construida es de doscientos tres metros setenta y seis decímetros cuadrados, con la distribución propia de una vivienda moderna. La superficie de parcela ocupada por la edificación es de ciento dieciséis metros, ochenta decímetros cuadrados. El resto de parcela sin edificar se destina a zona ajardinada y de esparcimiento. Linda la edificación por todos los vientos con la parcela donde está construida y el conjunto: frente o Norte, en línea de catorce metros cinco decímetros, calle Estornell o letra C; derecha entrando, parcela de esta procedencia que se vende a don Javier Bernal Montalvá; izquierda, parcela 304 de la Cooperativa «El Cristo de la Piedad», propiedad de Hispano Alemana, S.A.; y espaldas, de don Javier Bernal Montalvá e Hispano Alemana S.A..

VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN.- DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (271.735,43).

INSCRIPCIÓN.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Paterna Nº 1, al tomo 2.228, libro 1, folio 174, finca número 55 de San Antonio de Benagéber, trasladada de la finca 42.942 de Paterna, inscripción 1ª.

REFERENCIA CATASTRAL.- Es la siguiente: 5012876YJ1851S0001JX.

CARGAS.- El bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con las siguientes cargas:

a) HIPOTECA a favor de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, en garantía de un préstamo de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS (200,00) de principal; dos años de intereses remuneratorios al tipo del 4%, y hasta un máximo del dieciséis por cien anual; de una anualidad de intereses moratorios al tipo máximo del dieciocho por ciento nominal anual; y de la cantidad de dieciséis mil ochocientos veinte euros (16.820,00 €) para costas y gastos. Por plazo de 25 años desde el 22 de febrero de 2002. Tasada para subasta en doscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro euros y noventa y cinco céntimos (224.544,95 €). Dicha hipoteca se constituyó mediante escritura otorgada en Valencia, el día veintidós de febrero de dos mil dos ante el notario don Alfonso Mulet Signes.

b) HIPOTECA a favor de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, en garantía de un préstamo por importe superior concedido a «Negocio Grupo Las Ánimas, S.L.», respondiendo esta finca de: CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (796,00) de principal; de dos años de intereses remuneratorios a razón del 5’541% anual, y hasta un máximo del 16% anual; de una anualidad de intereses moratorios al tipo del 9’541% nominal anual, tipo sujeto a las repercusiones previstas en la cláusula correspondiente de la escritura de préstamo, a partir del inicialmente pactado que se establece como mínimo y hasta un máximo del dieciocho por cien anual; y de la cantidad de trece mil trescientos setenta y nueve euros y sesenta céntimos (13.379,60 €) como máximo para costas y gastos. Por plazo de 7 años, finalizó el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Dicha hipoteca se constituyó mediante escritura otorgada en Valencia, el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez ante el notario don Simeón Ribelles Durá.

c) HIPOTECA constituida en favor de la entidad AUTOESTUDIO, S.L., en cuanto a un 25%, y de la entidad MARDEL GESTION, S.L., en cuanto a 75%, en garantía del precio aplazado de la compraventa del usufructo por plazo de 5 años de 5.000 acciones de la entidad Scala Palace SA, sobre ésta y otras fincas, respondiendo esta finca de: 169.014 euros de principal; de 3 años al tipo del 15% para intereses de demora; y de un 25% para costas y gastos. Dicha hipoteca se constituyó mediante escritura otorgada en Valencia, el día dieciocho de enero de dos mil once ante el notario don Joaquín Borrell García, protocolo 116, causando la inscripción 4ª.

Transmitido el 25% de la hipoteca a don JAIME MOLINA HERRERA, por la inscripción 7ª.

EXPEDIDA CERTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN.

d) HIPOTECA a favor de DON JAIME MOLINA HERRERA, en garantía de un préstamo por importe superior concedido a la mercantil «Posada Las Ánimas,S.L.» respondiendo esta finca de: SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (605,60) de principal; intereses de demora de tres años al tipo del 15%; costas y gastos: veinticinco por ciento. Por plazo que venció el día uno de marzo de dos mil dieciséis. Esta hipoteca se constituyó mediante escritura otorgada en Valencia, el día dieciocho de enero de dos mil once protocolo 118, ante el notario don Joaquín Borrell García, causando la inscripción 5ª.

Expedida certificación DE EJECUCIÓN.

e) CESIÓN de un 25% de hipoteca: El 25% por ciento de la hipoteca objeto de la inscripción 4ª, a favor de la entidad AUTOESTUDIO, S.L., antes descrita, se CEDE a DON JAIME MOLINA HERRERA. Resulta de la escritura de cesión otorgada en Valencia, el día veintinueve de enero de dos mil catorce ante el Notario don Joaquín Borrell García, protocolo 476, causando la inscripción 7ª.

f) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de BANKIA, S.A., ordenada por el Juzgado de Primera Instancia Número 27 de Valencia, en Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales número 1383/2013, en reclamación de QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (563,94) de principal, y de ciento cincuenta y un mil trescientos euros (151.300,00 €) para intereses y costas, según resulta del Mandamiento duplicado expedido por el citado Juzgado el veinticinco de julio de dos mil catorce causando la anotación letra «B», de fecha 12 de mayo de 2015.

PRORROGADA POR LA LETRA E.

Exp. Certificación: Con fecha de hoy se ha expedido la CERTIFICACIÓN a que se refiere el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de mandamiento de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, en el procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales nº 1383/2013, presentado a las 09:44 horas del día 29 de julio de 2022, bajo el asiento 291 del Diario 88.

g) Prórroga anotación. La anotación de embargo letra B, se PRORROGA por cuatro años más, por haberlo así ordenado el Juzgado de Primera Instancia nº 27 DE VALENCIA, en ejecución de títulos no judiciales, procedimiento número 1.383/2013 , según mandamiento de veinticinco de julio del año dos mil catorce causando la anotación letra E, de fecha 02-05-2019.

h) Anotación: Gravada con una ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO letra «F», a favor de HACIENDA PUBLICA, ordenada en el expediente administrativo de apremio número 461923310284Y, seguido contra don Roberto Villalón de Cabo, deudor por un importe pendiente total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (297,14), más cuatro mil doscientos sesenta y cuatro euros y sesenta céntimos (4.264,60 €) para intereses, y mil quinientos euros (1.500,00 €) para costas, siendo el importe total a embargar de cuarenta y un mil sesenta y un euros y setenta y cuatro céntimos (41.061,74 €). Así resulta del mandamiento de fecha dieciséis de abril del año dos mil diecinueve, expedido por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Valencia, causando la anotación letra «F» de fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve.

i) Anotación: Gravada con una ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO letra G a favor de la HACIENDA PÚBLICA, ordenada en expediente administrativo de apremio, diligencia de embargo 462123359980A seguido contra don Roberto Villalón de Cabo, deudor por: un importe pendiente total de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTE EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (020,72), más cinco mil ciento ochenta y un euros y veintiocho céntimos (5.181,28 €) para intereses, y dieciséis mil cincuenta y un euros y cuatro céntimos (16.051,04 €) para costas, restándose la cantidad de tres euros y veinte céntimos (3,20 €), importe trabado en otras diligencias; siendo el importe total a embargar de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (342.249,84 €). Así resulta del mandamiento de fecha siete de julio del año dos mil veintiuno, causando la anotación letra G de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno.

A cuyo margen consta haberse expedido certificación de cargas en igual fecha con destino a dicho procedimiento.

j) Anotación: Gravada esta finca con la ANOTACIÓN PREVENTIVA de EMBARGO a favor de NOVO BANCO SA SUCURSAL EN ESPAÑA, ordenada por el Juzgado de 1ª Instancia número 16 de Valencia en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 1440/2019 seguido contra don Roberto Villalón de Cabo y otros, en reclamación de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (075,82) por principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos, y de ochenta y dos mil ciento veintidós euros y setenta y cinco céntimos (82.122,75 €) para gastos, intereses y costas de la ejecución. Ordenada en mandamiento de fecha dos de diciembre del año dos mil veintiuno, expedido por el citado Juzgado causando la anotación letra H de fecha 13 de enero de 2022.

ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios, si bien está ocupada por la parte propietaria.

IMPUESTOS.- Se desconoce el estado de deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 21 de diciembre de 2023, con el nº 2.428 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 29 de diciembre de 2023, y finalizará a las 18:00 horas del día 29 de enero de 2024, respectivamente.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los valores indicados como “VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN” al pie de su respectiva descripción, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.-La venta en subasta pública del bien se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Los gastos e impuestos derivados de la venta serán satisfechos por el adjudicatario de cada bien, excepto la Plusvalía Municipal, que será satisfecha por la parte transmitente.

El débito que pueda existir por el concepto de IBI, será satisfecho por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento del acta, serán cargo de la masa activa del concurso .

7.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, el Notario dejará constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados.

Si no concurriere ningún postor, así lo haré constar, declararé desierta la subasta y acordaré el cierre del expediente.

9.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre lo subastado. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

10.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

El mejor postor fue: IGNACIO

Fecha Pujar Usuario Auto
2 de febrero de 2024 11:59 183.010,00IGNACIO
2 de febrero de 2024 11:59 183.009,00ZENANDO SL
2 de febrero de 2024 11:58 181.000,00Jaime
2 de febrero de 2024 11:57 180.000,00IGNACIO
2 de febrero de 2024 11:57 171.000,00Jaime
2 de febrero de 2024 11:57 170.008,00ZENANDO SL
2 de febrero de 2024 11:50 170.001,00IGNACIO
2 de febrero de 2024 11:46 170.000,00ZENANDO SL
2 de febrero de 2024 11:45 160.000,00IGNACIO
2 de febrero de 2024 10:20 157.000,00Francisco
29 de enero de 2024 18:00La subasta comenzó
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