Local comercial en Valencia, Calle Poeta Vicente Gaos, nº 3, bajo

Oferta Ganadora:  77.100,00

Categoría:

Condición del artículo: Usado

Subasta del local comercial sito en Valencia, Calle Poeta Vicente Gaos, nº 3, bajo, cuya descripción registral es la siguiente:

URBANA: LOCAL NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE DE ORDEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.- LOCAL COMERCIAL NÚMERO 1, letra E, en la planta baja del inmueble general, ubicado a la izquierda del zaguán de la Plaza Poeta Vicente Gaos, número tres, mirando a la fachada del edificio. Sin distribución interior. Ocupa una superficie construida de ciento sesenta y seis metros y setenta y nueve decímetros cuadrados (166,79 m²). Linda: por su frente, con la Plaza del Poeta Vicente Gaos; por la derecha entrando, con el zaguán de la Plaza del Poeta Vicente Gaos tres, y con la escalera letra A; por el fondo, con el local segregado, con el zaguán de la Plaza del Poeta Vicente Gaos tres, y con la escalera letra A; por el fondo, con el segregado, con el zaguán de la Plaza del Poeta Vicente Gaos número tres, y escalera del mismo zaguán; y por la izquierda, con el local comercial letra D de la Calle Poeta Artola número veintinueve.

Cuota de participación en los elementos comunes del total conjunto constructivo: 1’164 por ciento.

Cuota de régimen interior en el interior del que forma parte: 3’4921 por ciento.

VALOR ACTUAL DE LA FINCA.- CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (118.466,98). Así resulta del informe de tasación efectuado por don Jaime Valentines Pérez, en su condición de Arquitecto Técnico, colegiado nº 4205 en el Colegio correspondiente, en fecha 26 de julio de 2022.

INSCRIPCIÓN.- La finca consta inscrita en el Valencia Nº 6, al tomo 2.271, libro 633, folio 17, finca número 67.339, inscripción 2ª.

REFERENCIA CATASTRAL.- 8032302YJ2783C0116SY.

ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios y de ocupantes.

CARGAS.- Registralmente, la finca descrita está gravada con las siguientes cargas:

HIPOTECA a favor de BANCO DE SABADELL, S.A., para responder de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (132.222,66) de principal. Formalizada en virtud de escritura autorizada por el que fue Notario de Valencia, don José Corbí Coloma, el día cinco de mayo de dos mil.

El vencimiento tuvo lugar el día treinta de abril de dos mil veinte.

HIPOTECA a favor de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, para responder de CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00) de principal. Formalizada en virtud de escritura autorizada por el Notario de Valencia, don Eduardo Lluna Aparisi, el día catorce de mayo de dos mil ocho.

El plazo de duración de la hipoteca era de ciento nueve meses, a contar desde el día catorce de mayo de dos mil ocho.

EMBARGO a favor de la HACIENDA PÚBLICA, en reclamación de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (16.931,48) de principal, y por un total de dos mil novecientos veinte euros y veintidós céntimos (2.920,22 €) de intereses. Decretado en autos de procedimiento administrativo de apremio, seguido contra la concursada, ordenado en mandamiento de fecha veintiocho de junio de dos mil doce. Según consta en la Anotación Letra A.

Al margen de la inscripción letra A, con fecha veinte de julio de dos mil doce, aparece extendida nota expresiva de la certificación de dominio y cargas de esta finca, a que se refiere el artículo 143 del Reglamento Hipotecario.

EMBARGO a favor de la HACIENDA PÚBLICA, en reclamación de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y UN CÉNTIMO (22.424,01) de principal, y por un total de cuatro mil quinientos veintiún euros y treinta y tres céntimos (4.521,33 €) de intereses y costas. Decretado en auto de procedimiento administrativo de apremio ordenado en virtud de mandamiento de fecha quince de julio de dos mil trece, según consta en la Anotación Letra D.

Al margen de la inscripción letra D, con fecha uno de agosto de dos mil trece, aparece extendida nota expresiva de la certificación de dominio y cargas de esta finca, a que se refiere el artículo 143 del Reglamento Hipotecario.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.- No existen débitos por este concepto.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.- Existen débitos con la Comunidad de Propietarios, de conformidad con el certificado expedido por el Administrador de la Comunidad de Propietarios, don Pablo Castillo Caracuel, el día 21 de julio de 2022.

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 26 de julio de 2022, con el nº 1.504 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad me pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 5 de agosto de 2022, y finalizará a las 18:00 horas del día 5 de septiembre de 2022, respectivamente.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tenga en cuenta el previo indicado como “VALOR ACTUAL DE LA FINCA”, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.- La venta en subasta pública del bien objeto de subasta se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas y de gravámenes.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Todos los gastos e impuestos derivados de la venta pública del bien inmueble, se satisfarán por el adjudicatario, salvo los impuestos a cargo de la parte transmitente que por ley le correspondan, es decir, la Plusvalía Municipal.

A tal efecto, se constata expresamente que, los débitos que puedan existir por los conceptos de IBI y comunidad de propietarios, serán satisfechos por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento de la presente acta, serán satisfechos por la concursada.

7.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.

8.- Habida cuenta de que el bien objeto de subasta garantiza créditos con privilegio especial:

– Con PUJAS iguales o superiores al 50%:

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor identificado como “VALOR ACTUAL DE LA FINCA”, antes indicado.

– Con PUJAS inferiores al 50%:

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% tanto del valor identificado como “VALOR ACTUAL DE LA FINCA”, antes indicado, como del crédito privilegiado especial, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal pondrá en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación. En caso de que la mejor oferta sea inferior al 50% del valor de liquidación de los activos afectos a hipoteca (privilegio) pero superior al crédito privilegiado, no será necesaria la autorización expresa por el acreedor privilegiado teniendo que  acudir este último a Notaria a conceder carta de pago y cancelación de hipoteca en la fecha acordada por la administración concursal.

Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la  Administración Concursal o el Notario autorizante del acta, convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la página web antes indicada, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación del bien.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta del bien, el mejor postor designado adjudicatario del mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre el bien subastado.

9.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta, la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores y, en su caso de la subastilla que se celebre y de la cesión del remate que se pueda formalizar, se dejará constancia en la presente acta por medio de diligencia. Asimismo, se dejará constancia por medio de diligencia: de las reclamaciones que se hubieren presentado, y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación del bien o derechos subastados por la parte requirente.

El Notario, seguidamente cerrará el acta de subasta, haciendo constar en ella que la subasta ha quedado concluida y el bien adjudicado.

Si no concurriere ningún postor, así se hará constar, se declarará desierta la subasta y se acordará el cierre del expediente.

10.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la

cuenta bancaria restringida titularidad del concursado con nº de Iban ES95 2100 1940 1902 0023 5036. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre el inmueble. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

11.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

 

Se adjunta certificado de la comunidad de propietarios:

CERTIFICADO COMUNIDAD PROPIETARIOS

 

 

 

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

El mejor postor fue: José Angel

Fecha Pujar Usuario Auto
5 de septiembre de 2022 17:59 77.100,00José Angel
5 de septiembre de 2022 16:56 77.000,00Cristina
5 de septiembre de 2022 05:02 76.000,00José Angel
2 de septiembre de 2022 13:59 75.000,00ANTONIO
1 de septiembre de 2022 18:28 71.500,00Cristina
1 de septiembre de 2022 18:28 71.000,00Cristina
31 de agosto de 2022 08:03 70.000,00Maria Isabel
30 de agosto de 2022 11:32 25.000,00Alfredo Adolfo
5 de agosto de 2022 12:00La subasta comenzó
Ir arriba
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad