Vivienda en Burjassot (Valencia), Calle Virgen de los Desamparados nº24

Oferta Ganadora:  72.400,00

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Condición del artículo: Usado

Subasta de la vivienda sita en Burjassot, Calle Virgen de los Desamparados nº 24.

DESCRIPCIÓN:

URBANA: NÚMERO VEINTIUNO.- VIVIENDA en CUARTA PLANTA, PUERTA DIECISIETE, del edificio en Burjassot (Valencia), Calle Virgen de los Desamparados, número 24. Tipo B, recae a dicha calle a la izquierda mirando a dicha fachada, y a la calle Joaquín Costa, a la derecha, mirando a dicha fachada, con distribución propia para habitar. De extensión superficial construida de ciento diecisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados (117,37 m²); y útil de ochenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (89,99 m²). Linda, considerando su frente la calle Virgen de los Desamparados: frente, dicha calle; por la derecha entrando, vivienda tipo C, y rellano de acceso; por la izquierda, calle de Joaquín Costa; y fondo, vivienda tipo A, y rellano de acceso.

Esta vivienda, tiene como anejo inseparable, una cuota indivisa, de 1/20 avas partes del local sin numerar, vinculado a las viviendas, situado en planta de sótano, con derecho a utilizar, la PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO DIECISIETE, que mide una superficie construida de treinta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (30,38 m²); y útil de veinticuatro metros con treinta decímetros cuadrados (24,30 m²).

Cuota: 3,70 por ciento.

CALIFICACIÓN.- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada, que obtuvo la Calificación Definitiva mediante cédula expedida en Valencia el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, según expediente 46-1G-750/94/78.

El período de protección es el de treinta años, a contar desde la fecha de calificación definitiva.

PRECIO MÁXIMO LEGAL (V.P.O.).- CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (145.845,87 €), del que corresponden:

– CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( a la vivienda;

– y los restantes VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y DOS CÉNTIMOS (20.335,02 €) a la plaza de aparcamiento.

INSCRIPCIÓN.- La finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Burjassot , al tomo 1.180, libro 450, folio 148, finca número 24.620 de Burjassot, inscripción 9ª.

CARGAS.- El bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con las siguientes cargas:

a) Hipoteca a favor de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, en la actualidad denominada CAIXABANK, S.A., para responder de 145.018,41 EUROS de principal, con un plazo de amortización de 400 meses, a contar desde el día 10 de mayo de 2018. Fue objeto de la inscripción 5ª, modificada por las inscripciones 8ª, 11ª y 12ª.

b) Hipoteca a favor de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, en la actualidad denominada CAIXABANK, S.A., para responder de 26.000 EUROS de principal, con un plazo de amortización de 420 meses, con fecha de vencimiento el día 3 de junio de 2045. Fue objeto de la inscripción 10ª.

c) Anotación de embargo ejecutivo letra A, a favor de la Entidad AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG SARL, para responder de un total de 3.873,14 EUROS de principal.

y d) Anotación de embargo administrativo letra B, a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE PATERNA, URE 10, para responder de un total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.290,58 €) de principal.

En virtud del expediente de apremio a que se refiere la adjunta anotación, se expidió certificación de cargas de la finca a que la misma anotación se contrae.

ARRENDAMIENTOS.- Arrendada a los señores DON JOSÉ PLO SANTANA y DOÑA PURIFICACIÓN LÓPEZ LEÓN, en virtud de contrato de arrendamiento de vivienda, reconocido en el propio concurso.

Los expresados arrendatarios TIENEN UN DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE, por el que podrán ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

IMPUESTOS.- No está al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), desconociéndose a día de hoy la deuda por este concepto.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Al corriente.

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 20 de junio de 2023, con el nº 1.237 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 22 de junio de 2023, y finalizará a las 18:00 horas del día 22 de julio de 2023, respectivamente.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.-La venta en subasta pública de los bienes se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas, gravámenes, con el arrendamiento existente, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Los arrendatarios del bien inmueble TIENEN UN DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE, por el que podrán ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

7.- Los tributos, impuestos y gastos asimilados que resulten de las operaciones de transmisión de activos, serán asumidos por el sujeto pasivo respectivo con arreglo a la legislación especial que los establezca.

A tal efecto, se constata expresamente que, el débito que pueda existir por el concepto de IBI, será satisfecho por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento de la presente acta, serán cargo de la masa activa del concurso y, de no existir tesorería disponible en ese momento, por el adjudicatario del bien, quien podrá comunicar su crédito en el concurso por tal motivo, con la condición de crédito contra la masa imprescindible para la liquidación.

8.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

9.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, el Notario dejará constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados.

Si no concurriere ningún postor, así lo haré constar, declararé desierta la subasta y acordaré el cierre del expediente.

10.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre lo subastado. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

11.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

El mejor postor fue: GREGORIO

Fecha Pujar Usuario Auto
22 de julio de 2023 13:33 72.400,00GREGORIO
20 de julio de 2023 11:38 72.300,00MARGARITA
22 de junio de 2023 12:00La subasta comenzó
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