Mitad Indivisa Vivienda en Palma, Calle Sureda nº 53 Comienza la Puja con el ultimo valor registrado antes de las 18:00 del 29-1-2024

Oferta Ganadora:  103,00

Categoría:

Condición del artículo: Usado

Subasta de UNA MITAD INDIVISA de la vivienda sita en Palma, Calle Sureda nº 53, planta 2.

DESCRIPCIÓN:

UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO DE:

URBANA.- NÚMERO VEITIDÓS DE ORDEN.- Vivienda puerta letra G, de la planta segunda, que tiene su entrada por el número 53, antes 97, de la calle Sureda, de Palma. Tiene su entrada por la escalera tercera. Ocupa una superficie de setenta y cuatro metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados (74,56 m²). Consta de distribuidor, sala estar comedor, tres dormitorios, cocina cuarto de aseo y galería.

Linda: por frente, con el suelo de la terraza de la vivienda de la planta primero puerta letra G que le separa de la calle Sureda, por la derecha entrando desde dicha calle con terreno de Isabel Monserrat Nadal, por la izquierda con la vivienda de la misma planta letra P, ascensor y escalera, por fondo patio posterior, parte inferior con la vivienda de la planta primera puerta letra G, y por la superior con el vuelo del íntegro inmueble.

Cuota.- 1,50%.

INSCRIPCIÓN.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, al tomo 6460, libro 822, folio 73,  finca de Palma de Mallorca VIII número 42386, inscripción A.

REFERENCIA CATASTRAL.- Es la siguiente: 2205005DD7820E0022RY.

CARGAS.- El bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con las siguientes cargas:

a) Anotación de embargo por la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (597,82 €) a favor del Consorcio de compensación de Seguros.

b) Reclamación interpuesta por la Comunidad de Propietarios Sureda 53B, por adeudos a la comunidad de propietarios de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (40.887,87 €). Se sigue para ello, procedimiento monitorio número 1131/2021 ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca.

ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios y ocupantes.

SITUACIÓN DEL INMUEBLE.- Actualmente, el edificio en el que se integra la finca, se encuentra apuntalado y desalojado por orden municipal, debido a las obras que se están llevando a cabo para rehabilitar el edificio por completo.

IMPUESTOS.- Se desconoce el estado de deudas del IBI.

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 21 de diciembre de 2023, con el nº 2.426 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 29 de diciembre de 2023, y finalizará a las 18:00 horas del día 29 de enero de 2024, respectivamente.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.-La venta en subasta pública del bien se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas, gravámenes, en el estado en que se encuentra el inmueble (edificio apuntalado y desalojado), como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.-Los gastos e impuestos derivados de la venta serán satisfechos con arreglo a Ley.

El débito que pueda existir por el concepto de IBI, será satisfecho por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda. Asimismo, el débito expresado que existe de la Comunidad de Propietarios será igualmente satisfecho por la parte adjudicataria en la parte que legalmente le corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento del acta, serán cargo de la masa activa del concurso .

7.- No se exigirá la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, el Notario dejará constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados.

Si no concurriere ningún postor, así lo haré constar, declararé desierta la subasta y acordaré el cierre del expediente.

9.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre lo subastado. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

10.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

El mejor postor fue: VG2C Inversiones Inmobiliarias S.L

Fecha Pujar Usuario Auto
2 de febrero de 2024 11:58 103,00VG2C Inversiones Inmobiliarias S.L
2 de febrero de 2024 09:12 102,00miguel angel
31 de enero de 2024 14:10 101,00VG2C Inversiones Inmobiliarias S.L
30 de enero de 2024 15:23 100,00miguel angel
29 de enero de 2024 18:00La subasta comenzó
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