Subasta Vivienda en Carlet (Valencia), Calle Villanueva nº 3

Subasta Finalizada

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Condición del artículo: Usado

Subasta de la Vivienda sita en Carlet (Valencia), Calle Villanueva, nº 3.

DESCRIPCIÓN:

URBANA.- VIVIENDA tipo B, ubicada en quinta planta alta, puerta décima, del edificio sito en Carlet, calle Villanueva, número tres. Tiene acceso por ascensor y escalera cuyo zaguán arranca de la calle de su situación. Consta de la distribución propia para habitar. Tiene una superficie útil de ochenta y nueve metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados (89,85 m²).

Lindante: derecha entrando a la vivienda, con la calle Villanueva; izquierda, con terrenos destinados a calle en proyecto y en parte, patio de luces; fondo, edificio Bautista Renart Ocheda; y frente, pasillo de acceso, escalera, patio de luces y con la vivienda tipo A de la misma planta.——

Cuota de participación en los elementos comunes, derechos y cargas, en relación al total del edificio: ocho enteros quince centésimas por ciento.

VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN.- CIEN MIL EUROS (100.000,00).

INSCRIPCIÓN.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Carlet 2, al tomo 1969, libro 327, folio 149, finca número 19612 de Carlet, inscripción 8ª.

REFERENCIA CATASTRAL.- Es la siguiente: 3755205YJ1435N0013HJ.

CARGAS.- El bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con las siguientes cargas:

a).- HIPOTECA a favor de CAIXA POPULAR RURAL COOP. CRÉDITO V, para responder de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00) de principal, intereses ordinarios por importe de seis mil seiscientos noventa y seis euros (6.696,00 €), intereses de demora por importe de treinta y seis mil euros (36.000,00 €), para costas y gastos la suma de doce mil euros (12.000,00 €) y para gastos extrajudiciales la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €).

b).- EMBARGO ADMINISTRATIVO (LETRA H) a favor de TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, por importe de MIL SETECIENTOS SIETE EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.707,61) de principal, ciento cuatro euros y cincuenta y cinco céntimos (104,55 €) para intereses y costas; un recargo de apremio de trescientos cuarenta y un euros y cincuenta y dos céntimos (341,52 €). Por un total de dos mil trescientos cincuenta y nueve euros y cinco céntimos (2.359,05 €). Ordenado por la Tesorería General de la Seguridad Social de Alzira en procedimiento número 46070900236594/0. Según consta en anotación letra H, de fecha 22 de febrero de 2010. Está caducada pendiente de cancelar.

c).- EMBARGO ADMINISTRATIVO (LETRA I) a favor de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.753,58) de principal, trescientos sesenta y un euros y setenta céntimos (361,70 €) para intereses y costas; quinientos treinta y cinco euros y treinta y cuatro céntimos (535,34 €) para intereses y costas; un recargo de apremio de quinientos cincuenta euros y setenta y cuatro céntimos (550,74 €); por un total de cuatro mil quinientos cincuenta euros y cuarenta y tres céntimos (4.550,43 €). Ordenado por la Tesorería General de la Seguridad Social de Alzira en el procedimiento 46070900236594/0. Según consta en la anotación letra I, folio 150, tomo 2255, libro 378, de fecha 8 de mayo de 2012.

Habiendo sido prorrogado por la anotación de la LETRA K, al folio 134, tomo 2748, libro 489, de fecha 4 de mayo de 2016. Está caducada pendiente de cancelar.

d).- EMBARGO EJECUTIVO (LETRA L) a favor de EFFICO IBERIA S.A., por SETECIENTOS TREINTA EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (730,45 €) de principal; doscientos diecinueve euros y trece céntimos (219,13 €) para gastos, intereses y costas ejecución; por un total de novecientos cuarenta y nueve euros y cincuenta y ocho céntimos (949,58 €). Ordenado por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Carlet en procedimiento número 738/2009. Según consta en la anotación letra L, al folio 134, tomo 2748, libro 489, de fecha 11 de octubre de 2016.

Habiendo sido expedida, con fecha tres de abril del año 2017, la certificación de cargas a que se refiere el artículo 656 LEC, en virtud de mandamiento expedido por el Juzgado que ordenó la anotación.

La anotación fue prorrogada ordenada por el Juzgado de 1ª instancia número 4 de Carlet en procedimiento 738/2009. Según la anotación LETRA N, folio 134, tomo 2748, libro 489, de fecha 5 de agosto de 2020.

y e).- EMBARGO EJECUTIVO (LETRA M), a favor de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.944,72 €) de principal; trescientos veintisiete euros y veintiséis céntimos (327,26 €) para intereses y costas; mil ochenta y cuatro euros y cincuenta y nueve céntimos (1.084,59 €) para intereses y costas; un recargo de apremio mil novecientos un euros y veintiún céntimos (1.901,21 €), por un total de doce mil doscientos sesenta y ocho euros y sesenta y nueve céntimos (12.268,69 €). Ordenado por la Tesorería General de la Seguridad Social de Alzira en procedimiento número 46141700145766/0. Según consta en la anotación letra M, al folio 134, del tomo 2748, libro 489, de fecha 9 de abril de 2019.

Prorrogada la anotación ordenado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Según así consta en la anotación LETRA Ñ, al folio 135, tomo 2748, libro 489, de fecha 1 de marzo de 2023.

ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios, si bien está ocupada por la parte propietaria.

IMPUESTOS.- Se desconoce el estado de deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 11 de marzo de 2024, con el nº 475 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 12 de marzo de 2024, y finalizará a las 12:00 horas del día 12 de abril de 2024, respectivamente.

En el supuesto de que, por razones de fuerza mayor, la página web cayese el día de expiración de la subasta de forma y manera que imposibilitara la presentación de pujas, se prevé la ampliación del período de puja en tres días hábiles más, lo que será publicitado a tal efecto.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado. Salvo lo expresado relativo a la caída de la web.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tenga en cuenta el valor indicado como “VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN” al pie de su descripción, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.-La venta en subasta pública del bien se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas, gravámenes y ocupantes, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Los gastos e impuestos derivados de la venta serán satisfechos por el adjudicatario del bien, excepto la Plusvalía Municipal, que será satisfecha por la parte transmitente.

El débito que pueda existir por el concepto de IBI, será satisfecho por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento del acta, serán cargo de la masa activa del concurso .

7.- Se exigirá una consignación de depósito o garantía del 10% del valor asignado al bien a efectos de liquidación, obligatoria para la intervención en la subasta, en todos los postores a excepción de los acreedores privilegiados.

Dicho depósito debe ser efectuado en la cuenta bancaria que titularizo en BANCO SABADELL S.A. ES82 0081 0145 0100 0407 6714. Deberá acreditarse el ingreso de dicho depósito, por medio de justificante remitido por medio de correo electrónico a la dirección cbelda@correonotarial.org

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Las pujas que se efectúen deberán de ser incrementadas en un mínimo de CIEN EUROS (100,00) respecto de las que ya aparezcan registradas en la página web.

8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, yo, el Notario, dejaré constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

A los efectos anteriores, extenderé las correspondientes diligencias en las que haré constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente.

Si no concurriere ningún postor, así lo haré constar, declararé desierta la subasta y acordaré el cierre del expediente.

9.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre el inmueble. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

10.- Se autoriza la “cesión en remate” por parte del mejor postor, a favor de cualquier acreedor, pero no a terceros no acreedores, por analogía del artículo 647.3 relativo a bienes muebles, respetando los mínimos del artículo 651. Dicho derecho se podrá ejercer durante el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la notificación vía email por el Notario comunicando que su oferta ha sido la más alta. Se deberán indicar los datos completos del tercer cesionario en el plazo previamente indicado.

En lo regulado sobre la cesión de remate se aplicará/interpretará analógica y supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Responderá el cedente en caso de que el cesionario de remate no acuda a formalizar la escritura de adjudicación en Notaría en la fecha indicada por la Administración Concursal.

En cualquier forma, la efectiva cesión del remate requerirá la comparecencia en la notaría tanto del inicial adjudicatario cuanto del cesionario, manifestando éste último que la actuación del primero ha tenido lugar en virtud de representación verbal o escrita del inicial adjudicatario en beneficio y por cuenta y cargo del cesionario.

11.- La Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

Subasta fallida porque no ha habido pujas
12 de marzo de 2024 12:00La subasta comenzó
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