Subasta Vivienda en La Vila Joiosa (Alicante), Residencial Las Terrazas

Oferta Ganadora:  70.000,00

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Condición del artículo: Usado

SUBASTA DE LA VIVIENDA SITA EN LA VILA JOIOSA (ALICANTE), RESIDENCIAL LAS TERRAZAS, CALLE LLEVANT, Nº 8.

DESCRIPCIÓN:

URBANA: NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO.- VIVIENDA SETENTA Y NUEVE del Bloque A, PLANTA NOVENA, tipo A3, del conjunto inmobiliario llamado Las Terrazas, sito en término de La Vila Joiosa, en la Calle Llevant, número ocho. Superficie: útil, cincuenta y cinco metros y sesenta y tres decímetros cuadrados (55,63); total construido, setenta y cuatro metros y setenta y tres decímetros cuadrados (74,73). Distribuida en varias dependencias y servicios. Linda: Frente, rellano; derecha, entrando, vivienda anterior; izquierda, vivienda siguiente; y fondo, vuelos plantas inferiores.

Cuotas: En la comunidad de Bloque, cero enteros y ochenta y tres centésimas por ciento, y en el edificio cero enteros, cuarenta y una centésimas por ciento.

VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN.- 112.000,00.

INSCRIPCIÓN.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de La Vila Joisa Nº 2, al tomo 1.279, libro 700, folio 86, finca número 30.140 de La Vila Joiosa, inscripción 5ª.

C.R.U.: 03016000528311.

REFERENCIA CATASTRAL:: 6683601YH4668S0233BO.

CARGAS.- El bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con las siguientes cargas:

a) HIPOTECA a favor de CATALUNYA BANC, S.A., en cuanto a la totalidad EN PLENO DOMINIO, habiéndosele determinado una responsabilidad hipotecaria, en perjuicio de tercero, por 128.560 euros de principal; intereses ordinarios durante 24 meses del 3,25% anual hasta un tipo máximo del 8,25% anual; intereses de demora por un total de 34.068,4 euros; unas costas y gastos judiciales de 17.598,75 euros.

Vencimiento: con un plazo de amortización de 360 meses, a contar desde el 1 de Marzo de 2006 con fecha de vencimiento del 29 de febrero de 2036.

CERTIFICACIÓN: Expedida la certificación que preceptúa el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de mandamiento judicial de fecha 3 de marzo de 2015, expedido por Dª. María Reyes Zaragoza Corona, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Villajoyosa, dimanante del procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 74/2014, que se sigue en el Juzgado.

b) EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de AJUNTAMENT DE LA VILA JOIOSA en cuanto a la totalidad EN PLENO DOMINIO por 1.579,54 DE PRINCIPAL; 201,39 € de costas; 315,92 € de recargo de apremio. Ordenado en Resolución dictada con fecha 6 de febrero de 2013, a resultas del expediente administrativo número 2009-25-014108/0. Anotación letra D de fecha 6 de octubre de 2016.

CERTIFICACION: Expedida certificación de dominio y cargas de la finca, en virtud del mismo mandamiento que ha causado la adjunta anotación letra D. PRORROGADA POR LA H.-  La anotación preventiva de embargo letra D QUEDA PRORROGADA POR CUATRO AÑOS MÁS por haberse acordado la prórroga de dicha anotación por mandamiento librado el trece de julio de dos mil veinte por don Juan Morales Matran, Jefe de Recaudación de Suma, Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.

c) EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de HACIENDA PÚBLICA en cuanto a la totalidad por 13.026,25€ DE PRINCIPAL; 3.015,31€ de intereses; y 500€ de costas. Ordenado en Resolución dictada con fecha 10 de Julio de 2017. Anotación letra G de fecha 13 de Noviembre de 2017. PRORROGADA por la Anotación letra J, según resulta de mandamiento librado el día cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

CERTIFICACION: Expedida certificación de dominio y cargas de la finca, en virtud del mismo mandamiento que ha causado la anotación letra G.

y d) EMBARGO EJECUTIVO a favor de la SECCIÓN 5 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA en cuanto a la totalidad EN PLENO DOMINIO por 847.440€ DE PRINCIPAL; 0 EUROS de intereses y costas, ordenado en Resolución dictada con fecha 25 de Mayo de 2021 por el Sección Nº 5 de la Audiencia Provincial de Valencia, de Valencia, a resultas del procedimiento EJECUTORIA PENAL número 48/2021. Anotación letra I, de fecha 11 de Agosto de 2021.

ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios.

IMPUESTOS.- Se desconoce el estado de deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

GASTOS.- Se desconoce el estado de deudas en la Comunidad de Propietarios del edificio del que forma parte.

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 15 de marzo de 2024, con el nº 564 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 18 de marzo de 2024, y finalizará a las 12:00 horas del día 18 de abril de 2024, respectivamente.

En el supuesto de que, por razones de fuerza mayor, la página web cayese el día de expiración de la subasta de forma y manera que imposibilitara la presentación de pujas, se prevé la ampliación del período de puja en tres días hábiles más, lo que será publicitado a tal efecto.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado. Salvo lo expresado relativo a la caída de la web.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tenga en cuenta el valor indicado como “VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN” al pie de su descripción, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.-La venta en subasta pública del bien se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas, gravámenes y ocupantes, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Los gastos e impuestos derivados de la venta serán satisfechos por el adjudicatario del bien, excepto la Plusvalía Municipal, que será satisfecha por la parte transmitente.

El débito que pueda existir por el concepto de IBI y gastos en la comunidad de propietarios, será satisfecho por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento del acta de subasta, serán cargo del adjudicatario del bien.

7.- Se exigirá una consignación de depósito o garantía del 10% del valor asignado al bien a efectos de liquidación, obligatoria para la intervención en la subasta, en todos los postores a excepción de los acreedores privilegiados.

Dicho depósito debe ser efectuado en la cuenta bancaria que titularizo en BANCO SABADELL S.A. ES82 0081 0145 0100 0407 6714. Deberá acreditarse el ingreso de dicho depósito, por medio de justificante remitido por medio de correo electrónico a la dirección cbelda@correonotarial.org

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Las pujas que se efectúen deberán de ser incrementadas en un mínimo de CIEN EUROS (100,00) respecto de las que ya aparezcan registradas en la página web.

8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, yo, el Notario, dejaré constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente.

Si no concurriere ningún postor se declarará desierta la subasta y se cerrará el  expediente.

9.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes al que se le notifique ser el mejor postor, el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre el inmueble. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

10.- Se autoriza la “cesión en remate” por parte del mejor postor, a favor de cualquier acreedor, pero no a terceros no acreedores, por analogía del artículo 647.3 relativo a bienes muebles, respetando los mínimos del artículo 651. Dicho derecho se podrá ejercer durante el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la notificación vía email por el Notario comunicando que su oferta ha sido la más alta. Se deberán indicar los datos completos del tercer cesionario en el plazo previamente indicado.

En lo regulado sobre la cesión de remate se aplicará/interpretará analógica y supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Responderá el cedente en caso de que el cesionario de remate no acuda a formalizar la escritura de adjudicación en Notaría en la fecha indicada por la Administración Concursal.

En cualquier forma, la efectiva cesión del remate requerirá la comparecencia en la notaría tanto del inicial adjudicatario cuanto del cesionario, manifestando éste último que la actuación del primero ha tenido lugar en virtud de representación verbal o escrita del inicial adjudicatario en beneficio y por cuenta y cargo del cesionario.

11.- La Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

El mejor postor fue: Francisco

Fecha Pujar Usuario Auto
17 de abril de 2024 14:29 70.000,00Francisco
5 de abril de 2024 12:01 69.000,00IGNACIO
18 de marzo de 2024 12:00La subasta comenzó
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