Subasta Garaje en Benetússer (Valencia), Carrer Major, nº 1

Oferta Ganadora:  2.000,00

Categoría:

Condición del artículo: Usado

SUBASTA DEL GARAJE SITO EN BENETÚSSER (VALENCIA), CARRER MAJOR, Nº UNO.

DESCRIPCIÓN:

URBANA.- PLAZA DE GARAJE Nº 26:

UNA PARTICIPACIÓN DE DOS CINCUENTA Y OCHO AVAS PARTES INDIVISAS que conlleva el uso exclusivo y excluyente de la PLAZA de GARAJE nº 26 del local en planta de sótano, primera y segunda del que forma parte.

El local de sótano descrito forma parte integrante del edificio situado en término de Benetússer, Carrer Major, número 1.

VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN.- 20.000,00.

INSCRIPCIÓN.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia Nº 17, al tomo 1.219, libro 165, folio 30, finca número 8.292/26, inscripción 2ª.

C.R.U.: 46068000081797.

REFERENCIA CATASTRAL: Carece de referencia catastral propia. La de la Comunidad de Propietarios del garaje del que forma parte es la siguiente: 4270212YJ2647S0001EU y 4270212YJ2647S0002RI, respectivamente.

CARGAS.- El bien descrito está gravado con determinadas afecciones fiscales, y con las siguientes cargas:

a) HIPOTECA a favor de WIND LUXEMBOURG S.A.R.L., antes denominada CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, en garantía de un préstamo respondiendo de 11.000,00 euros de principal; intereses ordinarios de 2 años al tipo máximo del 5,1 por ciento anual; intereses de demora de 3 años al tipo máximo del 11,1 por ciento anual; y un 30,00 por ciento del principal para costas y gastos; y un 2,00 por ciento del principal para gastos extrajudiciales. Plazo: Hasta el día 5 de mayo de 2023.Formalizada en escritura autorizada por el Notario de Benetúser/Benetusser Don Tobías Calvo Escamilla el día 07 de abril de 2008. Constituida en la inscripción 3ª.

CERTIFICACION: Expedida en el día 3 de diciembre de 2019 Certificación a que se refieren los artículos 681 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por ordenarlo así el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Catarroja, donde con el número 403/2019 se sigue Procedimiento de Ejecución Hipotecaria, a instancia de «Wind Luxembourg, S.A.R.L.» frente a don Alberto Miguel Chust Dominguez y doña Rosa Maria Codoñer Rodrigo, sobre reclamación de una deuda con garantía hipotecaria, en mandamiento librado el veintinueve de Octubre del año dos mil diecinueve, que ha motivado la 5ª nota al margen de la inscripción 3.

b) EMBARGO EJECUTIVO a favor de BANCO DE VALENCIA, S.A. en cuanto a la totalidad PLENO DOMINIO por 37.945,65€ de principal; 11383,69€ de intereses y costas. Ordenado en Resolución dictada con fecha 30 de Julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Catarroja, procedimiento Ejecución de Títulos no Judiciales número 12/2013. Anotación letra B de fecha 17 de septiembre de 2013. PRORROGADA POR CUATRO AÑOS en virtud de la letra D de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. Expedida en el día veintisiete de marzo de dos mil quince la Certificación a que se refieren los artículos 656.1 y 688.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil por ordenarlo así el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número CINCO de Catarroja, donde con el número 12/2013 se siguen autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales en mandamiento librado el trece de Marzo de dos mil quince. PRÓRROGA DE EMBARGO letra G.- Ampliación del embargo anotado con la letra B, posteriormente prorrogado por la letra G, según resulta de mandamiento de fecha doce de julio de dos mil veintiuno. Anotación letra G de fecha 06 de agosto de 2021.

Expedida en el día veintisiete de marzo de dos mil quince la Certificación a que se refieren los artículos 656.1 y 688.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil por ordenarlo así el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número CINCO de Catarroja, donde con el número 12/2013 se siguen autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales en mandamiento librado el trece de marzo de dos mil quince.

c) ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO letra C a favor de la entidad TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL con C.I.F. Q4669007I sobre la totalidad del pleno dominio, para responder de un total de 823,08 euros de principal más 196,96 euros por intereses; un recargo de apremio de 164,62 euros; otra cantidad en concepto de costas e intereses presupuestados de 98,77 euros Según resulta de mandamiento de fecha 22 de enero de 2014, dictado en Catarroja, por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL URE 14, número 46141200197965/0, Expediente administrativo de Apremio nº 46141200197965 contra Doña Rosa Maria Codoñer Rodrigo. PRORROGADA por CUATRO AÑOS la precedente anotación de embargo letra C en virtud de la letra E de fecha quince de Enero de dos mil dieciocho.

Expedida el día 18 de Febrero de 2014, la certificación interesada en el mandamiento que motiva la anotación.

d) ANOTACIÓN DE EMBARGO EJECUTIVO letra F a favor de la SECCIÓN 5 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA en cuanto a la totalidad EN PLENO DOMINIO por 847.440€ DE PRINCIPAL; 0 EUROS de intereses y costas, ordenado en Resolución dictada con fecha 25 de Mayo de 2021 por el Sección Nº 5 de la Audiencia Provincial de Valencia, de Valencia, a resultas del procedimiento EJECUTORIA PENAL número 48/2021.

y e) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO letra I a favor de la entidad HACIENDA PUBLICA, para responder de un total de 7.145,19 euros de principal; otra cantidad en concepto de costas e intereses presupuestados de 3.461,65 euros. Según resulta de mandamiento de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, número 462223304086R.

ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios.

IMPUESTOS.- Se desconoce el estado de deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

GASTOS.- Se desconoce el estado de deudas en la Comunidad de Propietarios del edificio del que forma parte.

Trae causa de la presente subasta, el acta de subasta autorizada por el Notario de Valencia, D. César Belda Casanova, el día 15 de marzo de 2024, con el nº 564 de orden de su protocolo.

Las condiciones de la subasta establecidas en el acta son las siguientes:

1.- La subasta será electrónica, y se llevará a cabo en el portal de subastas electrónico de la Notaría, identificado como www.notariacesarbelda.com, cuya titularidad pertenece al Notario autorizante del acta.

2.- La subasta comenzará a las 12:00 horas del día 18 de marzo de 2024, y finalizará a las 12:00 horas del día 18 de abril de 2024, respectivamente.

En el supuesto de que, por razones de fuerza mayor, la página web cayese el día de expiración de la subasta de forma y manera que imposibilitara la presentación de pujas, se prevé la ampliación del período de puja en tres días hábiles más, lo que será publicitado a tal efecto.

3.- Para poder participar en la subasta, el ofertante deberá de registrarse previamente en el portal de subastas electrónico citado, www.notariacesarbelda.com, informando todos y cada uno de los datos que le serán solicitados en el procedimiento de registro.

4.- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo de duración de la misma, antes indicado. Salvo lo expresado relativo a la caída de la web.

La subasta lo es sin sujeción a tipo, sin perjuicio de que se tenga en cuenta el valor indicado como “VALOR DEL BIEN SEGÚN PLAN DE LIQUIDACIÓN” al pie de su descripción, a los efectos de seguir el cauce establecido para la venta de bienes afectos al crédito con privilegio especial.

5.-La venta en subasta pública del bien se realizará en todo caso en el estado de libre de cargas, gravámenes y ocupantes, como cuerpo cierto, y en el estado físico y jurídico que el adquirente conocerá, con renuncia expresa por parte del adquirente del saneamiento por evicción por vicios y gravámenes ocultos.

Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Los gastos e impuestos derivados de la venta serán satisfechos por el adjudicatario del bien, excepto la Plusvalía Municipal, que será satisfecha por la parte transmitente.

El débito que pueda existir por el concepto de IBI y gastos en la comunidad de propietarios, será satisfecho por el adjudicatario, en la parte que legalmente corresponda.

Los gastos derivados por el otorgamiento del acta de subasta, serán cargo del adjudicatario del bien.

7.- Se exigirá una consignación de depósito o garantía del 10% del valor asignado al bien a efectos de liquidación, obligatoria para la intervención en la subasta, en todos los postores a excepción de los acreedores privilegiados.

Dicho depósito debe ser efectuado en la cuenta bancaria que titularizo en BANCO SABADELL S.A. ES82 0081 0145 0100 0407 6714. Deberá acreditarse el ingreso de dicho depósito, por medio de justificante remitido por medio de correo electrónico a la dirección cbelda@correonotarial.org

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta, será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Las pujas que se efectúen deberán de ser incrementadas en un mínimo de CIEN EUROS (100,00) respecto de las que ya aparezcan registradas en la página web.

8.- Tras la finalización de la subasta en el día y hora indicados, y a continuación de la misma, yo, el Notario, dejaré constancia de la mejor postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Si la subasta quedare desierta o la mejor postura no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por 30 días al acreedor con privilegio especial para que manifieste si presenta mejor postura de tercero o dación en pago a su favor. Si no existe dicha mejora y el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, se procederá a la venta siempre que cumpla el mínimo establecido en el plan y el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

A los efectos anteriores, se extenderán las correspondientes diligencias en las que se harán constar los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hubieren presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los Tribunales de Justicia, en su caso; la identidad del mejor postor y el precio ofrecido por él, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los postores; el juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la adjudicación de los bienes o derechos subastados por el requirente.

Si no concurriere ningún postor se declarará desierta la subasta y se cerrará el  expediente.

9.- El que resulte adjudicatario de la subasta, a excepción del acreedor con privilegio especial que no vendrá obligado a ello, deberá consignar en el plazo de los tres días hábiles siguientes al que se le notifique ser el mejor postor, el 25 por ciento del precio por el que se haya adjudicado, previa comunicación que le será remitida por mí a la dirección de correo electrónica acreditada a tal efecto, en la cuenta bancaria restringida titularidad del Notario autorizante del acta, con nº de Iban ES82 0081 0145 0100 0407 6714. El resto deberá ser entregado en el momento del otorgamiento de la escritura, que a su vez deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles siguientes desde la conclusión de la subasta en la notaría que el cliente designe de las existentes en la ciudad de Valencia.

Si transcurrido el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación, el cliente no hubiere consignado en la cuenta antes citada, en las tres primeras horas siguientes a la adjudicación provisional, pasará al siguiente licitador cuyo importe haya cubierto el mínimo de licitación estipulado. Y así sucesivamente hasta que resulte un adjudicatario definitivo.

Si una vez consignada la cantidad en la forma antes vista el adjudicatario no concurriera al otorgamiento de la escritura, con el abono del resto del precio, o concurriendo no aportara la total cantidad, perderá el depósito realizado y cualquier derecho sobre el inmueble. Y se procederá en la forma vista en el párrafo anterior.

10.- Se autoriza la “cesión en remate” por parte del mejor postor, a favor de cualquier acreedor, pero no a terceros no acreedores, por analogía del artículo 647.3 relativo a bienes muebles, respetando los mínimos del artículo 651. Dicho derecho se podrá ejercer durante el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la notificación vía email por el Notario comunicando que su oferta ha sido la más alta. Se deberán indicar los datos completos del tercer cesionario en el plazo previamente indicado.

En lo regulado sobre la cesión de remate se aplicará/interpretará analógica y supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Responderá el cedente en caso de que el cesionario de remate no acuda a formalizar la escritura de adjudicación en Notaría en la fecha indicada por la Administración Concursal.

En cualquier forma, la efectiva cesión del remate requerirá la comparecencia en la notaría tanto del inicial adjudicatario cuanto del cesionario, manifestando éste último que la actuación del primero ha tenido lugar en virtud de representación verbal o escrita del inicial adjudicatario en beneficio y por cuenta y cargo del cesionario.

11.- La Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Historia de la Subasta

La subasta ha finalizado

El mejor postor fue: Santiago

Fecha Pujar Usuario Auto
16 de abril de 2024 22:00 2.000,00Santiago
18 de marzo de 2024 12:00La subasta comenzó
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